Experticia:
Las experticias son el
medio probatorio personal que busca la convicción del juez, sobre la existencia
o inexistencia de ciertos hechos. Es así como el peritaje es una actividad
desarrollada en virtud de un encargo judicial por persona distinta a las partes
en el proceso (Echandia, 1993), es decir, se trata de un medio de prueba que
consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos,
artísticos, técnicos o prácticos) designados por las partes o por el juez, con
el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las
cuales debe decidir el juez según su propia convicción.
Cuando
se habla de la Experticia Médico Legal, se habla de un medio de Prueba, en
donde se coloca en práctica la Medicina Legal con la finalidad de probar algo
en determinado sobre un hecho en particular, es decir, su objetivo fundamental
y radical consiste en: Realizar un estudio médico legal con la finalidad de
obtener las pruebas necesarias para poder así cooperar con la solución de un
determinado hecho. Es importante mencionar que el Objetivo de la Experticia se
divide en tres ámbitos, y son: El ámbito Civil, el Penal y por último el
Laboral.
Importancia de
la Experticia
Como se ha visto, es un medio probatorio de una
especial importancia, tanto en el campo civil como en el penal; muchas veces la
libertad y el honor de una persona dependen de una buena experticia.
Según el Autor Nerio Rojas, el experto es algo
más que un testigo y adquiere por su función un gran prestigio moral, de allí
que una buena experticia debe ser realizada no sólo por quien tenga una
preparación técnica sino también moral.
Entonces, la importancia de la experticia señala
que en las estadísticas, el 92% de los Abogados necesitan de testimonios
médicos o de experticias, y sólo el 6% prescinde de ellos.
Es importante destacar que la Importancia de la
Experticia Médico Legal se encuentra intrínsicamente ligada a lo que se refiere
a su Valoración por parte del Juez, ya que él mismo le confiere una gran
valoración a la hora de dictar sentencia hablamos de que su presencia es
fundamental, pero a su vez podemos encontrarnos en el caso en donde el Juez
pueda colidir con dicha Experticia y no sea tomada en cuenta en el momento de
dictaminar sentencia, allí nos encontraríamos con que ésta es menos importante.
Concepto de Medicina Legal:
Medicina legal, es el
conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o criminal para
la administración de justicia.
Importancia de la medicina legal, desde el punto de
vista medico:
La medicina legal capacita a
los médicos (forense) para asesorar a los tribunales como expertos, desde el
punto de vista jurídico, la administración de justicia no pudiera hacerse
efectiva sin los conocimientos técnicos y peritajes de un especialista en
medicina legal.
Importancia de la Medicina Legal Dentro del Derecho:
La medicina legal es
importante porque va a determinar si una persona está o no involucrada en un
hecho punible que se haya cometido.
En la medicina legal
intervienen los abogados, los jueces, los defensores públicos, etc. Y, por ello
hay que determinar a través de la medicina forense lo ocurrido.
Los jueces no saben de
experticias, de peritajes, los cuales se le deben llevar y explicárselos,
analizárselos, detallarle por que el experto llegó a esa conclusión, para que
el Juez pueda saber con certeza si está en presencia de un suicidio, de un
homicidio o de un accidente; para que en base a esos elementos de juicio el
Juez pueda determinar o no la responsabilidad penal de una o de varias personas
involucradas en el hecho.
De igual manera la medicina
legal es importante para el fiscal del Ministerio Público,
por ser este quien lleva adelante el proceso penal, es decir, es quien debe
realizar las investigaciones para que se
pueda realizar el proceso en un acto decisivo, conclusorio o decisorio dentro
del debate procesal penal, por lo
tanto necesita ayudarse, auxiliarse con esa prueba pericial que le aporta la
medicina legal.
También, la medicina legal es
importante para los abogados, porque estos necesitan apoyarse en los exámenes
peritajes o probar que los mismos desviaron el sentido de las investigaciones y
si este es el caso pueden eliminar, tachar o desvirtuar el examen pericial si
existen circunstancias de duda razonable que puedan probar como tal.
La medicina legal es
importante para la sociedad, porque la comunidad debidamente
constituida se rige por normas y el estado debe
garantizar que las instituciones cumplan con sus funciones y que la comunidad sea protegida, por lo
que aquella persona que cometa un hecho punible debe ser sancionada; pero, si
la persona es imputable total o parcialmente debe ser sometida a medidas de seguridad especiales como sería
el caso de los orates o de los locos que deben ser recluidos en sanatorios
especiales.
Importancia de
la medicina legal para el abogado:
La Importancia radica en la experticia médico legal para
poder dirigir su defensa.
División de la medicina legal:
1) danatologia; es la rama de la medicina legal que estudia los
asuntos médicos legales relacionado con la muerte, el cadaver, la inhumación y
exhumación.
2) traumatología; traumatismo, contusiones, quemaduras, heridas,
accidentes.
3) asfixiologia; se encarga hechos relacionados con la asfixia.
4) obstetricia, relacionados con el embarazo, aborto, parto,
nacimiento, infanticidio y la filiación.
5) ginecosexologia; relacionado con los hechos instintos sexuales
(parafilias, delitos sexuales).
6) psiquiatría médico legal;
7) deontología médico legal, relacionado con la conducta, ética y moral del
médico.
8) criminalistica médico legal; relacionado con la identificación de los hechos,
casos o personas.
Efectos que Produce la Muerte en el Campo del Derecho
Efecto:Civil y Penal
Es Civil:
Cuando se produce la muerte en cualquier
parte, si se produce por una causa conocida donde no hay dudas razonables,
entonces se produce en el ámbito Civil, es decir se produce una muerte que no
hay quien contradiga esa causa.
Se realiza el certificado de
Defunción y se tiene 3 dias para ser presentada ante el Registro Civil y
solicitar a través de esta el acta de
Defunción.
La persona que solicite esta
acta ante el registro debe ser un familiar directo:
Su esposo o su esposa, sino
un hijo, sino tiene hijo ni esposa(o), entonces un descendiente directo
entonces mama o Papa, sino tiene ninguno de los anteriores le corresponde a un
Hermano. Sino hay ninguno de los ya mencionados cualquiera puede solicitar un
permiso de entierro.
La Muerte produce 2 Efectos:
Muerte Civil Persona y
Apertura de Herencia o Sucesión.
El acta de defunsion debe
contener el nombre de la esposa o cónyuge y la cantidad de hijos y mostrar que
existen.
La persona que solicita esta
acta se le llama declarante.
Para que a esa persona pueda
asignarsele la Herencia, debe el juez declararlos a El o a ellos como herederos
Universales del decujo.
Es Penal:
Cuando se produce una muerte
con una causa Dudosa o desconocida, por hecho ilícito, cuando puede surgir una
causa razonable en el tiempo, alli entra la medicina legal. Pues es alli cuando
se activa el efecto Penal. Ejemplo una persona que aparece ahoga en un río. El
doctor se lo remite a la medicina forense y legal porque no se sabe si, se
ahogo, si fue ahogado, o si fue asesinado y lanzado al río. Y el estudio lo
dará la autopsia y sera alli que se sepa de que murió, y es la autopcia una
Experticia.
"La experticia son todos
aquellos procedimientos que son utilizados para determinar las causas de la
muerte."
Necropcia: Es el estudio de
cada segmento Corporal.
Auptocia: Es el Procedimiento
El testigo: Da
un testimonio de lo que creyó ver o escuchar. (es muy poco confiable).
Experto:
Alguien que estudio, tiene experiencia o basto conocimiento de algo
Perito:
Alguien que tiene conocimientos gigantezco en una cosa.
Porque el juez usa al perito y no a el experto? Porque el perito entra dentro del procedimiento legal
bajo juramento. Es el mismo quien produce la Experticia que detecto cual era la
causa de la muerte.
La Experticia y Su Importancia:
Participación de Personas en un Juicio de acuerdo al campo Civil y Penal:
Civil. Penal
N. Expertos. 1-3.
2
Participación
De las Partes. Si.
No
Honorarios. Si.
No
Funcionarios
Públicos.
No. Si
Todos los tribunales poseen
expertos. Los peritos o expertos son profesionales o no, con experiencia en
alguna rama. Los peritos no cobran honorarios.
El perito en el procedimiento
civil puede ser cualquiera.
Órgano de Investigación Penal:
Si se produce una muerte, y
por no tener seguridad de lo que la causo paso al campo penal y a través del
mismo al campo de la medicina legal, alli inicia el procedimiento de
investigación.
El principal Órgano es el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Porque cuando
se activa el campo de la medicina legal se inicia el procedimiento.
Org. De Investigación
Especial:
1) La fuerza Armada Nacional
2) Vigilancia de Transito
Terrestre
3 Cualquier Otro órgano que
se le asigne tal responsabilidad.
Org. de Apoyo:
1) Policías estadales.
2) Policías Municipales
3) La contraloria General de
la República.
4) El SAIME
5) Protección Civil
6) Cuerpos de Bomberos
7) Cuerpo de inteligencia
Requisitos Formales para la Experticia medico legal:
MANDATO:
“Son atribuciones del Ministerio Público. Ordenar y dirigir la investigación
penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión
(art 285 Ord 3º CRBV)
ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3 meses.”(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF).
REALIZACIÓN: “Los
facultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al
lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores que
crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los médicos que por sus
conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la ilustración de
la causa”(art 7º CIMF)
INFORME
El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
1.Preámbulo.
2.Desarrollo.
3.Discusión.
4.Conclusiones.
5.Respuestas.
Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.
Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.
CONCLUSIONES:
1.Estado general.
2.Tiempo de curación.
3.Privación de ocupaciones.
4.Asistencia médica.
5.Trastornos de función.
6.Cicatrices.
7.Carácter.
Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor).
El informe pericial puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal, para lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe expresar:
1.Preámbulo.
2.Desarrollo.
3.Discusión.
4.Conclusiones.
5.Respuestas.
Preámbulo o introducción: es el encabezamiento en que los peritos se dirigen al magistrado ante el cual informan o dictaminan.
Descripción o exposición: consiste en todo lo comprobado, con indicación de detalles y métodos. Si trata por ejemplo de heridas, comprende su relación, número, ubicación anatómica, arma con que se infirieron, tejidos interesados, etc.
Discusión: comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas, así como de los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones.
Conclusiones: son las consecuencias derivadas del estudio del asunto, con las comprobaciones o apreciaciones definitivas o con la manifestación de la imposibilidad de llegar a las inferencias o deducciones que se proponía la peritación.
CONCLUSIONES:
1.Estado general.
2.Tiempo de curación.
3.Privación de ocupaciones.
4.Asistencia médica.
5.Trastornos de función.
6.Cicatrices.
7.Carácter.
Respuestas: son las contestaciones del perito a las preguntas que le hace el Magistrado o el representante del Ministerio Público y las partes en el juicio, sobre cuestiones de carácter general (ej. medio homicida) o de carácter complementario (ej. Posición relativa de la víctima y del agresor).
Excelente explicación de los que es la experticia como medio de prueba y lo transcendental que puede ser en un proceso
ResponderBorrarExcelente información..!
ResponderBorrarExcelente información..!
ResponderBorrar